En nuestro Estudio realizamos minuciosamente el Análisis Térmico de tu vivienda para garantizar el resultado más preciso posible de Calificación Energética acorde con la realidad de tu edificación.
Realizar un Estudio Térmico y Certificación Energética de manera profesional y exhaustiva como el que nosotros planteamos es más que recomendable para que el propietario o el usuario final de la vivienda puedan tomar consciencia de la envolvente térmica, las instalaciones, el soleamiento, y, en definitiva, la demanda y el consumo energético de la edificación, de cara a conocer su situación real y sus posibilidades de mejora. Además, la legislación estatal y europea, en materia de Certificación Energética, a futuro pretende reducir al mínimo el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de dióxido de carbono de los inmuebles, exigiendo cada vez mejores calificaciones energéticas; por lo que realizar correctamente este proceso de Certificación de Eficiencia Energética es muy importante.
A continuación, detallamos información relevante respecto a la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios (CEE):
La Normativa estatal que regula la CEE es el Real Decreto 390/2021, del 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética se deberá mostrar o entregar al comprador o nuevo arrendatario.
¿QUÉ ES EL CEE?
El Certificado de Eficiencia Energética es un documento que suscribe un técnico competente y proporciona información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. Su objetivo es contribuir al ahorro energético en los hogares y mejorar la información a los consumidores sobre la calidad de los edificios y viviendas. Este cálculo energético del edificio se expresa con indicadores mediante la etiqueta de eficiencia energética.
Esta etiqueta indicará el consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria e iluminación.
¿QUÉ ES LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS?
La etiqueta de eficiencia energética clasifica los edificios, mediante dos indicadores, dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente). Estos indicadores son:
– Consumo de energía primaria no renovable
– Emisiones de CO2
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.
¿EN QUÉ EDIFICIOS ES OBLIGATORIO?
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total superior a 250 m2.
d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del RITE.
2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2
e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500m2 destinados a los siguientes usos: Administrativo, Sanitario, Comercial, Residencial Público, Docente, Cultural, Actividades Recreativas, Restauración, Transporte de Personas, Deportivos, Lugares de Culto.
f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
En el caso de alquiler no será necesario obtener el certificado cuando ya exista contrato de arrendamiento, o si este contrato se le renueva al mismo arrendatario.
¿EN QUÉ EDIFICIOS NO ES OBLIGATORIO?
a) Edificios protegidos oficialmente.
b) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
c) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética.
d) Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
e) Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas importantes (definidas en el apartado d) del artículo 3.1)
¿QUIÉN DEBE APORTAR EL CERTIFICADO?
El promotor o propietario del edificio.
¿QUÉ DURACIÓN TIENE EL CERTIFICADO?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.
¿DEBE ESTAR REGISTRADO EL CERTIFICADO PARA TENER VALIDEZ LEGAL?
Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado por parte del promotor, propietario o persona autorizada en el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, que en el caso de Galicia es el RGEEE (Rexistro Galego de Eficiencia Enerxética de Edificios). El plazo para la presentación del certificado será de un mes a contar desde su fecha de emisión.
¿QUÉ OCURRE SI NO SE CUMPLEN LAS OBLIGACIONES DEFINIDAS POR EL REAL DECRETO?
El incumplimiento se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.
FACILIDADES QUE OFRECE EL ESTUDIO
– Visita al inmueble y toma de datos pertinente para la realización de un cálculo exhaustivo de la Eficiencia Energética del inmueble analizando todas las variables necesarias para el edificio concreto objeto de estudio.
– Tramitación Telemática del Certificado de Eficiencia Energética en el Rexistro Galego de Eficiencia Enerxética de Edificios.
– Entrega del Certificado de Eficiencia Energética al particular totalmente gestionado y terminado.
– Cobertura por parte de nuestro Seguro de Responsabilidad Civil para todos los Certificados emitidos.