Nuestro Estudio posee una amplia experiencia en el sector de la Inspección Técnica de Edificios y de la Certificación Energética desde su comienzo. Aportamos un servicio cualificado y profesional gracias a nuestra densa formación en la materia y a todos estos años de práctica profesional.
A continuación, detallamos información relevante respecto al Informe de Evaluación de Edificios (IEE):
¿QUÉ ES EL IEE?
El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un instrumento que acredita la situación en la que se encuentra un edificio en relación a su estado de conservación, al cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad y a su grado de eficiencia energética.
Este informe tendrá una vigencia de 10 años desde su elaboración, por lo que deberá renovarse pasado ese tiempo.
¿PARA QUÉ SIRVE EL IEE?
Para mejorar la seguridad de uso al reducir situaciones de riesgo, garantizar la estabilidad y prolongar la vida útil del edificio.
Para mejorar la accesibilidad y la eficiencia energética.
Para fomentar la rehabilitación, evitando mayores gastos, el derrumbe de inmuebles o la degradación del paisaje.
Para alcanzar que las ayudas a la rehabilitación se destinen a los elementos que realmente lo necesitan.
Para informar al comprador del estado del inmueble y promover la actividad económica en el sector inmobiliario.
CONTENIDO DEL IEE
– Estado de conservación.
– Condiciones básicas de accesibilidad universal.
– Certificación de la eficiencia energética.
NORMATIVA QUE REGULA EL IEE
La normativa autonómica que regula el informe de evaluación de edificios es el Decreto 61/2021, del 8 de abril, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios. También el Decreto 34/2022, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 61/2021.
Estos decretos se redactan en cumplimiento de la Ley 1/2019, del 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, en su capítulo II del Título Preliminar.
La normativa básica se complementa con las ordenanzas municipales.
¿QUIÉN DEBE REALIZAR EL IEE Y CUÁNDO?
Tienen la obligación de encargar la elaboración del IEE y presentarlo en el ayuntamiento correspondiente para su incursión en el Registro Gallego de Informes de Evaluación de Edificios, las personas propietarias únicas, las agrupaciones de personas propietarias y las comunidades de personas propietarias de edificios de uso residencial de vivienda colectiva con una antigüedad de más de 50 años.
Se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva, el compuesto por más de una vivienda, sin prejuicio de que pueda contener de manera simultánea otros usos distintos del residencial.
Las personas propietarias de edificios de uso residencial de vivienda colectiva que tengan declaración firme de ruina, no están obligadas a la presentación del IEE, excepto que la normativa municipal establezca dicha necesidad.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR EL IEE?
Las personas obligadas deberán presentar este informe en el ayuntamiento correspondiente en el plazo máximo de un año cuando su edificio alcance la antigüedad determinada de 50 años.
¿CÓMO SE ELABORA EL IEE?
Este informe se elabora con base en una inspección visual, sin que sea su objeto la detección de vicios o daños ocultos. Se refiere a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario y extiende su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
Si el edificio ya cuenta con una inspección técnica de edificios en vigor (ITE), los datos de ésta podrán incorporarse al IEE sin que sea necesario realizar una nueva inspección, siempre que el contenido mínimo de la ITE se ajuste a lo dispuesto en el antedicho decreto. En este caso, se deberá completar la información de la ITE con los apartados de condiciones de accesibilidad y de eficiencia energética.
¿DÓNDE SE PRESENTA EL IEE?
Las personas que tengan la obligación de disponer del IEE deberán presentarlo en el registro general del ayuntamiento donde se encuentre el edificio acompañado de la documentación descrita en el artículo 21 del Decreto 61/2021, del 8 de abril y de una solicitud de inscripción en el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios.
INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento del deber de presentar el IEE en tiempo y forma tendrá la consideración de infracción urbanística. El ayuntamiento puede requerirlo pudiendo llegar a imponer multas coercitivas e incluso la ejecución subsidiaria.
¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL IEE?
El resultado del IEE puede ser favorable o desfavorable en función de las deficiencias del estado de conservación encontradas en el edificio en el momento de la inspección. El resultado desfavorable del IEE obliga a las personas propietarias a arreglar, en el plazo establecido, las deficiencias determinadas en este.
Una vez arregladas las deficiencias resultado de un IEE desfavorable, las personas obligadas deberán presentar un certificado, asignado por técnico/a competente, en el que se describan las obras que se realizaron para el arreglo de las deficiencias determinadas en el IEE, con el fin de que el ayuntamiento haga constar esta circunstancia en el REGIAE y se modifique la valoración del estado de conservación del edificio.
FACILIDADES QUE OFRECE EL ESTUDIO
– Tramitación Telemática del Informe de IEE en el Registro Electrónico del Concello de Ourense.
– Entrega del Informe de IEE al particular totalmente gestionado y terminado.
– Cobertura por parte de nuestro Seguro de Responsabilidad Civil para todos los Informes de ITE emitidos.